Asesoría técnica para la adecuación ambiental progresiva y el cumplimiento normativo
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REGISTRO RUPAP
El 13 de setiembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1651, el cual modifica el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el Artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece Disposiciones para la Adecuación Progresiva a la Autorización.
Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento
Establecer un plazo no mayor de nueve (09) años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026. Posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
El plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente
- Registro RUPAP
- Elaboración de IGAC (FTAA)
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RUPAP
El 13 de setiembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1651, el cual modifica el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el Artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece Disposiciones para la Adecuación Progresiva a la Autorización.
Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento
Establecer un plazo no mayor de nueve (09) años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026. Posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
El plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente
- Registro RUPAP
- Elaboración de IGAC (DAAC o PAMA)