Asesoría técnica para la adecuación ambiental progresiva y el cumplimiento normativo
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REGISTRO ADECUACIÓN PROGRESIVA
El 13 de setiembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1651, el cual modifica el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el Artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece Disposiciones para la Adecuación Progresiva a la Autorización.
Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento
Establecer un plazo no mayor de nueve (09) años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026. Posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
El plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
Certificación ambiental y autorización sanitaria en proyectos de habilitación urbana
La habilitación urbana es el proceso mediante el cual un terreno rústico o eriazo se incorpora al desarrollo urbano a través de obras de accesibilidad, redes de agua y desagüe, distribución de energía e iluminación pública, así como la infraestructura básica necesaria para su funcionamiento. Por eso, en este tipo de proyectos no basta con revisar el componente urbanístico: también es indispensable evaluar, desde la etapa inicial, las exigencias ambientales y sanitarias aplicables.
No toda habilitación urbana requiere automáticamente certificación ambiental. El primer paso es verificar si el proyecto se encuentra comprendido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ya que ese listado determina si corresponde o no la certificación ambiental y cuál es la autoridad competente para evaluarla. Si el proyecto no figura en dicho listado, en principio se encuentra fuera del SEIA; sin embargo, si existen dudas sobre su clasificación o sobre los impactos que podría generar, corresponde una revisión técnica especializada y, de ser necesario, una consulta ante la autoridad competente.
Cuando el proyecto sí está sujeto al SEIA, la certificación ambiental es un requisito previo al inicio de la ejecución. Esto significa que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local puede aprobar, autorizar, permitir, conceder o habilitar un proyecto comprendido en el SEIA si antes no cuenta con la certificación ambiental correspondiente. En términos prácticos, esto convierte a la evaluación ambiental en una condición clave para la viabilidad legal y técnica del proyecto.
En el marco de la Ley N.° 29090, la habilitación urbana comprende el proceso de transformar un terreno rústico o eriazo en suelo urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad e infraestructura básica, como redes de agua, desagüe, energía e iluminación pública. Cuando este tipo de proyecto se encuentra comprendido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, corresponde obtener la certificación ambiental previa, de acuerdo con la normatividad vigente.
Dicha certificación puede materializarse mediante:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
- Según la magnitud de los impactos ambientales que el proyecto pueda generar.
Asimismo, si el proyecto contempla un sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno —como tanque séptico, biodigestor o PTAR— también debe tramitarse la autorización sanitaria correspondiente, a fin de asegurar que el diseño y la disposición final no afecten la salud pública ni el ambiente.