Fichas Técnicas Ambientales

Da hoy el paso que tu operación necesita.

FTA

De acuerdo a la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017- VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA

Se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1.

Asimismo, aprobar la FTA para proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, que se encuentren ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), siempre que no hayan iniciado su ejecución, que en Anexo 4 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR)”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Las FTA registradas en el aplicativo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que involucren ANP, ZA y/o ACR son notificadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegida por el Estado (SERNANP), por medio de la interoperabilidad.

FTAA

Es un instrumento de gestión ambiental que actúa como declaración jurada para la adecuación de proyectos de inversión en saneamiento que no generen impactos ambientales significativos. Se utiliza para agilizar los trámites y certificar la viabilidad ambiental de actividades y proyectos en curso, operaciones, paralizaciones o mantenimiento, lo que permite una gestión más rápida y eficiente. Su estructura y contenido se basan en la normativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio del Ambiente (MINAM).

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FTA

De acuerdo a la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017- VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA

Se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1.

Asimismo, aprobar la FTA para proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, que se encuentren ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), siempre que no hayan iniciado su ejecución, que en Anexo 4 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR)”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Las FTA registradas en el aplicativo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que involucren ANP, ZA y/o ACR son notificadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegida por el Estado (SERNANP), por medio de la interoperabilidad.

FTAA

Es un instrumento de gestión ambiental que actúa como declaración jurada para la adecuación de proyectos de inversión en saneamiento que no generen impactos ambientales significativos. Se utiliza para agilizar los trámites y certificar la viabilidad ambiental de actividades y proyectos en curso, operaciones, paralizaciones o mantenimiento, lo que permite una gestión más rápida y eficiente. Su estructura y contenido se basan en la normativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio del Ambiente (MINAM).